Preguntas frecuentes sobre la SGAE y el canon digital
Estracto de un link después de googlear un poco que aclara varios FAQs sobre el canon digital y la SGAE y como se reparten la pasta
¿Qué es la copia privada?
Según el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), creada en 1987
y refundida en 1996, la copia de obras para uso privado del copista sin ánimo
de lucro no requieren la autorización previa del autor.
Por ejemplo, grabar un casette de un disco que has comprado para poder
escucharlo en el coche es una copia privada, pero poner ese casette en una
fiesta por la que se cobra entrada ya no lo es.
¿Qué es el canon por copia privada?
Según el artículo 25 de la LPI, los autores tienen el derecho irrenunciable a
cobrar una remuneración equitativa y única por la copia privada de sus obras
y que éste se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los
derechos de propiedad intelectual.
La ley establece que las empresas productoras de máquinas copiadoras paguen
una cantidad proporcional a su capacidad de copia a los autores por la
pérdida que les supone la copia para uso privado de sus obras.
¿Qué son las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual?
Las entidades de gestión son asociaciones que se dedican propio o ajeno a la
gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por
cuenta de sus legítimos titulares.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Administrar los derechos de propiedad intelectual. Hacen de
intermediario entre sus socios y las empresas que explotan sus derechos de
autor.
2. cobran los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo el canon
por copia privada)
3. reparten las cantidades obtenidas a los titulares
4. persiguen las infracciones de la LPI por la vía judicial
Los autores no están obligados a pertenecer a entidad de gestion.
El problema de estas entidades es que la complejidad burocrática hace que sea
muy difícil crear nuevas entidades y la falta de competencia va en detrimento
de los autores. Un autor no tiene que pertenecer a ninguna entidad, pero a la
práctica sus derechos irán a parar a la SGAE por defecto, además hay muchas
salas de conciertos y discográficas que obligan a sus artistas a apuntarse.
¿Quién es la SGAE?
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es la entidad gestora más
grande de españa y la primera en aparecer en 1988. Cuenta con más de 66.000
asociados y 13 sedes y es la única entidad que no se dedica a una campo
concreto de los derechos de autor.
¿Porqué tienen que pagar canon los CD-Rs?
Mientras muchos otros países de la Unión Europea tienen una legislación clara
sobre propiedad intelectual en soportes digitales, cuya diferencia es que en
ellos se puede almacenar cualquier información, en España la LPI no se ha
cambiado desde 1996.
El día 2 de Enero de 2002, se falló en el Juzgado de primera instancia número
22 de Barcelona una sentencia (PDF en la web de la SGAE), que obliga a la
empresa productora de CDs vírgenes Traxdata al pago de un canon a la SGAE por
cada CD-R de datos que fabrique y haya fabricado desde 1997.
A la práctica, todos los CDs vírgenes de 74 minutos serán como mínimo 0,17€
(28 ptas.) más caros ya que las tiendas y empresas productoras tendrán que
pagar este importe a la SGAE. Este canon es proporcional a la duración y
sienta un precedente que les permitirá exigir pagos por otros soportes
digitales como discos duros y DVDs.
¿Quién tiene que pagar a la SGAE?
Según la LPI, los fabricantes e importadores de CD-Rs deben entregar una
liquidación al final de cada trimestre en la que figuran las unidades
importadas y producidas y deduciendo las exportadas. En el plazo de un mes,
las empresas deberán abonar el importe correspondiente a la SGAE.
Además, según la web de la SGAE, no delvolverán el dinero de las ventas de
CD-Rs que sean devueltas al mayorista, ya que la obligación de pagar es en el
momento de la venta. Lo que sí se puede hacer es no volver a pagar el canon
cuando se vuelvan a vender los CD-Rs devueltos.
¿Puedo “piratear” todo lo que quiera si pago el canon?
El canon se paga por el supuesto perjuicio que supone para los autores la
copia privada de fonogramas. Así que los usuarios finales sólo podremos
copiar discos que hayamos adquirido previanemte y sólo los podremos
reproducir sin ánimo de lucro y de forma privada.
De todas formas, el pago del canon no da ningún derecho nuevo a los usuarios.
Con o sin canon se tiene derecho a la copia privada de cualquier obra (audio,
vídeo o datos). Con o sin canon es ilegal copiar obras de las que no se tiene
originales, reproducirlas en público o hacerlo con ánimo de lucro sin tener
el consentimiento del autor.
¿Puede otra entidad como la SGAE hacer lo mismo?
Cualquier entidad gestora aprobada por el Ministerio de Cultura puede pedir el
cobro de un canon.
En la actualidad existen 8 entidades gestoras en España:
1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) 01/06/1988
2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) 30/06/1988
3. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) 15/02/1989
4. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
29/06/1989
5. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) 05/06/1990
6. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
29/10/1990
7. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) 20/11/1990
8. Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) 05/04/1999
¿A dónde va el dinero que la SGAE percibe por el canon?
Según el artículo 155.2 de la LPI una parte debe gastarse en asistencia y
formación de los socios de la SGAE, que según dice el artículo 39.2 del Real
Decreto 1434/92, de 27 de noviembre es en la actualidad un 20% de lo
obtenido. El 80% restante se reparte entre un 50% autores, un 25% intérpretes
y otro 25% productores.
Al final, de los 0,22€ (37 ptas) de un cd vírgen, los autores sólo ven 0,09€
(15 ptas). Y esta parte a repartir entre todos los autores socios de la SGAE
que según su web son unos 66.000. Bien, supongamos que hubieran cobrado el
canon por todos los 2.330.966 CDs piratas que según ellos han incautado en
2002 y que todos sus socios cobraran igual.
2.330.866 CDs x 0,22€ = 512790,52€ (85.321.163 ptas)
512790,52€ x 0,20 = 102558€ (17.064.232 ptas) para la SGAE
512790,52€ x 0,80 x 0,50 / 66000 = 3,1€ (517 ptas) para cada socio
Además, según el artículo 154 de la LPI, los autores deben cobrar una cantidad
proporcional a la utilización de sus obras, lo que la SGAE interpreta como
que cobra más el que más copias vende.
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